Muy buen día colegas
Me encuentro ante una situación curiosa con que a continuación comparto:
"Una empresa recibe un dinero de un cliente habitual, sin embargo al revisarlo y comentarle que el mismo se le dará el tratamiento de anticipo y por lo tanto será Ingreso fiscal no contable (LISR - 18 fr. 1 inciso c), sin embargo me entra la duda que si bien su cliente le deposito con la esperanza de una futura venta... AUN NO HAY UN PRECIO O CONTRAPRESTACIÓN PACTADA del mismo"
Como todos sabemos, un anticipo de cliente debe de ser acumulado por lo señalado en la LISR art.18 fr. 1 inciso c, que señala textualmente:
LISR
Artículo 18. Para los efectos del artículo 17 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente
el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
.... por lo que mi pregunta es:
sigue siendo un anticipo (y por lo tanto acumulable) un depósito de un cliente, pero si aun no tengo un precio o contraprestación pactada debido a que aun se esta en negociaciones, o cualquier otra razon?
saludos y gracias por su tiempo