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 Asunto: TERCERA Resolución de modificaciones a la R.M.2009
NotaPublicado: 28 Dic 2009, 07:25 
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Buenos días mis estimados amiguitos y amiguitas.

Hoy, AHORA SI ,se publica OFICIALMENTE en el D.O.F. lo siguiente:


TERCERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y sus anexos 5, 8, 15 y 19.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009
Y SUS ANEXOS 5, 8, 15 Y 19


http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? ... 28/12/2009

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popu ... go=5126439

Espero que todos entremos al análisis, y SI GUSTAN LO COMENTAMOS TODOS

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TIBURON ESCARLATA
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 Asunto: QUE PASA?
NotaPublicado: 28 Dic 2009, 17:00 
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¿Que pasa compañeros? ¿No existen dudas? ¿O que recabaron pasa?

Mas me llama la atención que hace rato el compañero LCVank, escribió algo que la verdad no se que haya sido, me dije al rato lo leo y ahora que tengo un chance vengo a ver que dice, PERO TOMA PELON TU TACO YA NO APARECE SU MENSAJE, ¿porque lo borro compañero?

Trato de entenderlos pero no puedo, por supuesto la locura esta cabrona ni yo me entiendo a veces, ni modo.

Tendré que discutirlo con mis hijos, ahora empiezo a entender porque esos cabrones ya no participan, en fin en fin.

Estudiemos cada quien por su lado, que de acuerdo al trabajo es el salario dice la Biblia.

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TIBURON ESCARLATA
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 Asunto: Re: QUE PASA?
NotaPublicado: 28 Dic 2009, 18:26 
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tiburon escarlata escribió:
¿Que pasa compañeros? ¿No existen dudas? ¿O que recabaron pasa?

Mas me llama la atención que hace rato el compañero LCVank, escribió algo que la verdad no se que haya sido, me dije al rato lo leo y ahora que tengo un chance vengo a ver que dice, PERO TOMA PELON TU TACO YA NO APARECE SU MENSAJE, ¿porque lo borro compañero?

Trato de entenderlos pero no puedo, por supuesto la locura esta cabrona ni yo me entiendo a veces, ni modo.

Tendré que discutirlo con mis hijos, ahora empiezo a entender porque esos cabrones ya no participan, en fin en fin.

Estudiemos cada quien por su lado, que de acuerdo al trabajo es el salario dice la Biblia.


Mi estimado Tibu:

Porfa iluminame, de acuerdo a lo que YO entendí del famoso decreto en la parte donde habla de los comprobantes complementarios para el 1% de mas en IVA, creo entender lo siguiente, espero no ser mas confuso que el citado reglamento:

Aquí usamos SAP, y como sabe, es un programa que efectua de manera automatica todas esas operaciones de traslado y acreditamiento del IVA, pero estabes debemos hacer ajustes a la programación.

Dice el Decreto: "Tratandose de operaciones en que... hayan convenido un precio SIN considerar IVA"

entonces:

CASO UNO, yo vendo:

Yo preste el servicio y expedi la factura 250 el 31de Diciembre por $1,000.00 + IVA = $1,150.00

Me pagan el 11 de enero.

debo expedir una otra factura de fecha 11 de enero de 2010 con la leyenda "“Este comprobante es complementario del expedido con el folio _250_ de fecha _31 de Dic 09 _”. en el sub total pongo cero pesos, en el IVA $10.00 y en el total $10.00. hasta aquí le parece correcto???

CASO DOS:
Mismos importes, pero en lugar de vender, compre, y pague con cheque nominativo, NO NECESITO solicitar ningun comprobante, porque con el estado de cuenta del banco y mi factura puedo hacerlo deducible y el IVA completamente acreditable, es correcto??? (desde luego, suguiero no hacer pagos agrupados, sino pagos individuales.

CASO TRES:
Ya había pactado con mi cliente que el total incluyendo IVA era de $1,150.00 (para comprobarle este pacto a la shcp es necesario exhibir un contrato donde se especifique eso?)

1.- Le expido una nota de credito donde ponga la leyenda “Este comprobante es complementario del expedido con el folio _250_ de fecha _31 de Dic de 2009 _”. en sub total pongo $8.62 en IVA cero pesos y en total $8.62 , pero ADEMAS, tengo que REFACTURAR el TOTAL del servicio como sigue:

Subtotal: $991.38 IVA $1580.62 Total $1,150.00 Es correcto? evidentemente esta factura en 2010.


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 Asunto: Re: QUE PASA?
NotaPublicado: 29 Dic 2009, 11:45 
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Registrado: 18 Ago 2003, 15:12
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Juan Hernández escribió:
tiburon escarlata escribió:
¿Que pasa compañeros? ¿No existen dudas? ¿O que recabaron pasa?

Mas me llama la atención que hace rato el compañero LCVank, escribió algo que la verdad no se que haya sido, me dije al rato lo leo y ahora que tengo un chance vengo a ver que dice, PERO TOMA PELON TU TACO YA NO APARECE SU MENSAJE, ¿porque lo borro compañero?

Trato de entenderlos pero no puedo, por supuesto la locura esta cabrona ni yo me entiendo a veces, ni modo.

Tendré que discutirlo con mis hijos, ahora empiezo a entender porque esos cabrones ya no participan, en fin en fin.

Estudiemos cada quien por su lado, que de acuerdo al trabajo es el salario dice la Biblia.


Mi estimado Tibu:

Porfa iluminame, de acuerdo a lo que YO entendí del famoso decreto en la parte donde habla de los comprobantes complementarios para el 1% de mas en IVA, creo entender lo siguiente, espero no ser mas confuso que el citado reglamento:

Aquí usamos SAP, y como sabe, es un programa que efectua de manera automatica todas esas operaciones de traslado y acreditamiento del IVA, pero estabes debemos hacer ajustes a la programación.

Dice el Decreto: "Tratandose de operaciones en que... hayan convenido un precio SIN considerar IVA"

entonces:

CASO UNO, yo vendo:

Yo preste el servicio y expedi la factura 250 el 31de Diciembre por $1,000.00 + IVA = $1,150.00

Me pagan el 11 de enero.

debo expedir una otra factura de fecha 11 de enero de 2010 con la leyenda "“Este comprobante es complementario del expedido con el folio _250_ de fecha _31 de Dic 09 _”. en el sub total pongo cero pesos, en el IVA $10.00 y en el total $10.00. hasta aquí le parece correcto???

CASO DOS:
Mismos importes, pero en lugar de vender, compre, y pague con cheque nominativo, NO NECESITO solicitar ningun comprobante, porque con el estado de cuenta del banco y mi factura puedo hacerlo deducible y el IVA completamente acreditable, es correcto??? (desde luego, suguiero no hacer pagos agrupados, sino pagos individuales.

CASO TRES:
Ya había pactado con mi cliente que el total incluyendo IVA era de $1,150.00 (para comprobarle este pacto a la shcp es necesario exhibir un contrato donde se especifique eso?)

1.- Le expido una nota de credito donde ponga la leyenda “Este comprobante es complementario del expedido con el folio _250_ de fecha _31 de Dic de 2009 _”. en sub total pongo $8.62 en IVA cero pesos y en total $8.62 , pero ADEMAS, tengo que REFACTURAR el TOTAL del servicio como sigue:

Subtotal: $991.38 IVA $1580.62 Total $1,150.00 Es correcto? evidentemente esta factura en 2010
.



ESTIMADO JUANITO

Creo que tu cuestionamiento es claro hasta el caso TRES sin embargo lo que te puse en
COLOR AZUL, esta enredado espero que replantes esta parte de la pregunta y sin duda te contestamos TODOS, espero tu respuesta y te contestamos repito, saludos,MUCHAS GRACIAS por tu participación SIN DUDA FORMAS PARTE DE LA SANGRE RENOVADORA, DE LA FUERZA QUE NECESITA EL FORO PARA QUE TODOS PODAMOS APRENDER Y DEJEMOS AUN PINCHE LADO LA MEDIOCRIDAD QUE POR MIEDO NOS INVADIDO DESDE HACE UN BUEN TIMPO, nuevamente GRACIAS CABRON

Un abrazo de varón a varón

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TIBURON ESCARLATA
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 Asunto: Re: QUE PASA?
NotaPublicado: 29 Dic 2009, 12:00 
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Sorry por haberlo quitado, pero de entrada pense que estaba sencillo pero al final me hice bolas con eso de que si incluye IVA o no.

Por eso mejor le fui a dar una leida de nuevo antes de postear...


Saludos


tiburon escarlata escribió:
¿Que pasa compañeros? ¿No existen dudas? ¿O que recabaron pasa?

Mas me llama la atención que hace rato el compañero LCVank, escribió algo que la verdad no se que haya sido, me dije al rato lo leo y ahora que tengo un chance vengo a ver que dice, PERO TOMA PELON TU TACO YA NO APARECE SU MENSAJE, ¿porque lo borro compañero?

Trato de entenderlos pero no puedo, por supuesto la locura esta cabrona ni yo me entiendo a veces, ni modo.

Tendré que discutirlo con mis hijos, ahora empiezo a entender porque esos cabrones ya no participan, en fin en fin.

Estudiemos cada quien por su lado, que de acuerdo al trabajo es el salario dice la Biblia.

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Mike Morales


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 Asunto:
NotaPublicado: 29 Dic 2009, 12:07 
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Ahora si...

Esto es lo que entendi...

Por un lado, si tus operaciones las pactaste sin IVA, como es en el caso de los servicios a PEMEX los cuales se cobran por estimacion, no hay tanto rollo, dejo la factura expedida en 2009 como esta y si me la paga despues de los primeros 10 dias de enero, le debo facturar el 1% adicional de IVA, mencionando la leyenda que dice la RM. PEMEX, por tomarlo de ejemplo, debe aceptar el cargo ya que todos los contratos pactados con este organismo hablan de montos sin IVA y hay clausulas en las que se establece que dicho IVA debe pagarlo PEMEX sin especificar a que tasa, sino de acuerdo a las disposiciones vigentes. En este punto me llama la atencion que el articulo menciona que debe ir la leyenda en lugar de la informacion que establecen las fracciones V y VI del 29-A del CFF... El punto es que en la fraccion VI te pide que contenga el importe total en numero o letra, pero el transitorio dice que no pongas lo que dice esa fraccion...que loco...

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Mike Morales


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 Asunto: SOBRE LO DE LCVANK
NotaPublicado: 29 Dic 2009, 12:16 
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SALUDOS TIBURON, AQUI ANDAMOS PRESENTES COMO NO, ATENTOS A LAS DUDAS ESTIMADON,

SOBRE LO DE LCVANK LO LEI, PERO IGUAL ME QUEDE QUE QUISO DECIR, PARA MI QUE SE ME ESTABA CONFUNDIENDO CON LAS FRACCIONES O LE ENTENDI QUE DESEABA QUE LOS SAT DIJERAN MUY DESMENUZADO LOQUE DESEAN DECIR, PERO BUENO LE DEJAREMOS QUE LO VUELVA A PREGUNTAR, CON RELACION A LOS CASOS DE JUANITO

1.- Le expido una nota de credito donde ponga la leyenda “Este comprobante es complementario del expedido con el folio _250_ de fecha _31 de Dic de 2009 _”. en sub total pongo $8.62 en IVA cero pesos y en total $8.62 , pero ADEMAS, tengo que REFACTURAR el TOTAL del servicio como sigue:

Subtotal: $991.38 IVA $1580.62 Total $1,150.00 Es correcto? evidentemente esta factura en 2010.

ME IMAGINO A QUE TE REFIERES QUE TU EMITES LA NOTA Y REFACTURAS, ESTO ES PORQUE EL SAT COMO QUE SE LE FUE EL AVION DE LO QUE QUISO EXPRESAR, PORQUE LO NORMAL ES QUE SI TU QUIERES ABSORBER EL COSTO DEL 1% LE REFACTURAS A TU CLIENTE TRASLADANDO LO DEL 16% DISMINUYENDOLO DEL SUBTOTAL. PERO AQUI COMO QUE TE DICEN HAZ UNA NOTA Y REFACTURALE TANTO ASI QUE HAY QUE AGREGAR ESTA NOTA

“Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”. Los montos consignados en este comprobante complementario serán los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con anterioridad al 2010.

SEGUIMOS COMENTANDO HASTA EL ULTIMO SEGUNDO DEL 2009 ESTUDIANDO COMO SIEMPRE

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Miguel Chamlaty Toledo.
PRESIDENTE ANAFINET 2010-2011
Afiliate y Apoya esta Labor por la Integracion de la Cultura Fiscal.
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 Asunto: Re: QUE PASA?
NotaPublicado: 29 Dic 2009, 12:47 
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tiburon escarlata escribió:
ESTIMADO JUANITO

Creo que tu cuestionamiento es claro hasta el caso TRES sin embargo lo que te puse en[/color][/size] COLOR AZUL, esta enredado espero que replantes esta parte de la pregunta y sin duda te contestamos TODOS, espero tu respuesta y te contestamos repito, saludos,MUCHAS GRACIAS por tu participación SIN DUDA FORMAS PARTE DE LA SANGRE RENOVADORA, DE LA FUERZA QUE NECESITA EL FORO PARA QUE TODOS PODAMOS APRENDER Y DEJEMOS AUN PINCHE LADO LA MEDIOCRIDAD QUE POR MIEDO NOS INVADIDO DESDE HACE UN BUEN TIMPO, nuevamente GRACIAS CABRON

Un abrazo de varón a varón


Mi muy estimado Tibu, debí haber comenzado por un ¡¡felicidades!! espero que haya pasado muy a gusto la navidad y le deseo que tenga un mejor año nuevo.

Entrando en materia:

Primero varias preguntas con respecto al caso uno y dos:
1.- Hasta el caso dos, ¿es correcta mi apreciación con relación a cómo se deberían expedir las facturas?

2.- En el apartado a) del artículo tercero del decreto dice lo siguiente: "Tratándose de operaciones en las que las partes hayan convenido un precio sin considerar el IVA y, en su caso, el IEPS, los contribuyentes podrán expedir..."
Es la frase "las partes hayan convenido un precio sin considerar el IVA" la que me hace ruido, ¿el simple hecho de haber expedido un factura en 2009 por $1,000.00 + IVA de $150.00 total $1,150.00 es considerar que se convino un precio considerando o no el IVA? creo que esto es lo primero a dilucidar para saber si debemos aplicar el inciso a) o el b), mi humilde opinion es que sólo se ha pactado un precio cuando en un CONTRATO se indica que el cliente DEBERA pagar $1,150.00 incluyendo impuestos.

Ahora sí, con relación al caso tres, que es con relación al inciso b) del artículo tercero del decreto:

El apartado b) del mismo decreto dice "Tratándose de las operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA..."

Luego, en el caso tres que propuse decía:

CASO TRES:
Ya había pactado con mi cliente que el total incluyendo IVA era de $1,150.00 (para comprobarle este pacto a la shcp es necesario exhibir un contrato donde se especifique eso?)

Las opciones para facturar o expedir nota de crédito para este caso tres son las siguientes:

1.- Le expido una nota de credito donde ponga la leyenda “Este comprobante es complementario del expedido con el folio _250_ de fecha _31 de Dic de 2009 _”. en sub total pongo $8.62 en IVA cero pesos y en total $8.62 (El $8.62 sale de dividir $1,150.00 entre 1.16 para obtener el sub total $991.38 contra el sub total anterior de $1,000.00 hay una disminucion del precio en $8.62 de ahí la nota de crédito, donde creo entender que estos amigos de la SHCP nos dicen, si ya pactaste un precio con IVA incluido, el aumento de la tasa del IVA cómetelo tú disminuyendo tu precio de venta.

Ahora bien, dichos $8.62 el IVA tambien cambia de $150.00 a $158.62, es decir, ahí se aumentan los famosos $8.62 que se disminuyeron del precio, y es ahí donde me asalta la duda, ¿por la disminución del precio expido una nota de crédito? el SAT dice "los contribuyentes podrán emitir una nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA..." y eso parece ser correcto, pero ¿debo expedir otra factura por diferencial en el IVA?

La nota de crédito, disminuye el ingreso pero el IVA DEBE aumentar.

El SAT dice "Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA...Los montos consignados en este comprobante complementario serán los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con anterioridad al 2010."

Es precisamente el párrafo remarcado el que creo que indica que cuando se reexpida el comprobante no debe ser únicamente por el importe del diferencial del IVA sino por TODA la operación es decir:
Sub total $991.38 IVA $158.62 Total $1,150.00, osea que me hace facturar dos veces una venta que va a quedar registrada en ejercicios distintos, en IVA no hay pex, porque es al cobro, pero para ISR?

Gracias por todas las atenciones mi estimado TIBU.

pero ADEMAS, tengo que REFACTURAR el TOTAL del servicio como sigue:

Subtotal: $991.38 IVA $1580.62 Total $1,150.00 Es correcto? evidentemente esta factura en 2010.


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NotaPublicado: 29 Dic 2009, 12:55 
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En donde me hice pelotas es en los casos en que se pactan precios con IVA incluido. Segun entiendo, si tu acordaste con cliente venderle x producto o servicio con IVA incluido, entonces te amolaste, por la parte que no te pague en 2009 o en los primeros diez dias de enero, le vas a tener que dar una nota de credito disminuyendo el ingreso facturado en 2009.Por ejemplo, si yo vendi algo en 2,200 y lo pacte con IVA incluido, el desglose en la factura de 2009 sera:

Precio $ 2,000
IVA 200
Total 2,200

No te paga en 2009 ni en los primeros diez dias de enero, entonces ya le aplica la tasa del 11%, con lo cual el deglose de los $2,200 es>

Precio 1,982
IVA 218
Total 2,200

Tendremos que darle una nota de credito para absorber el efecto del IVA (que poca del SAT)

IVA Nuevo 218
IVA 2009 200
Nota de Credito 18

Cuando nos pague, debemos expedir otro comprobante como el de 2009 pero ahora con la tasa del 11% :

Precio (el del la factura 2009 - la NC) 2000-18= 1,982
IVA 11% 218
Total 2,200

Este comprobante debera tener la leyenda que menciona la regla.

Asi lo entendi yo.

Espero comentarios, saludos.

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Mike Morales


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NotaPublicado: 29 Dic 2009, 12:57 
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Me preocupa un poco la parte que dice:

Los montos consignados en este comprobante complementario serán los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con anterioridad al 2010.


Eso parece decir que la deduccion se tendra que tomar en 2010 y no en 2009 que fue cuando hiciste la operacion...

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NotaPublicado: 29 Dic 2009, 12:59 
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Felices fiestas a todos, disculpen que no opine nada a las reformas, lo que pasa es que todavía no entiendo bien este asunto, así que mejor me pongo a estudiar.

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¡¡¡ Hoy es un día Maravilloso, Disfrútalo!!! =D>


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 Asunto: lo de los diez dias
NotaPublicado: 29 Dic 2009, 13:06 
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DESDE MI PARTICULAR PUNTO DE VISTA LO DE LOS 10 DIAS YA PASA A SEGUNDO TERMINO, PORQUE AQUI NOSE HABLA DE 10 DIAS SE HABLA DE OPERACIONES ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2010. ESTIMADONES.

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Miguel Chamlaty Toledo.
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 Asunto: Re: lo de los diez dias
NotaPublicado: 29 Dic 2009, 13:45 
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Pero a poco la miscelanea tiene mas peso que los transitorios de la LIVA?

Yo creo que no, lo de los diez dias es por default porque esta regla se deriva del transitorio que menciona lo de esos 10 dias...

Miguel Chamlaty Toledo escribió:
DESDE MI PARTICULAR PUNTO DE VISTA LO DE LOS 10 DIAS YA PASA A SEGUNDO TERMINO, PORQUE AQUI NOSE HABLA DE 10 DIAS SE HABLA DE OPERACIONES ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2010. ESTIMADONES.

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 Asunto: ESTIMADON CHEQUEMOS
NotaPublicado: 29 Dic 2009, 14:04 
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ESTE ES EL 8 DEL DECRETO QUE HABLA DE LOS TRANSITORIOS DE IVA EN SU FRACCION III

III. Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán acogerse a lo siguiente:

a. Tratándose de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado afectas a una tasa del impuesto al valor agregado menor a la que deban aplicar con posterioridad a la fecha mencionada, se podrá calcular el impuesto al valor agregado aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
Se exceptúa del tratamiento establecido en el párrafo anterior a las operaciones que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sean o no residentes en México.
b. Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, lo dispuesto en el inciso anterior se podrá aplicar a las contraprestaciones que correspondan al periodo en el que la actividad mencionada estuvo afecta al pago del impuesto al valor agregado conforme a la tasa menor, siempre que los bienes se hayan entregado antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.


BIEN SURGE ELART 3 DEL LA 3RA MOD A LA RESOL QUE SEÑALA

TERCERO. Para los efectos del Artículo Octavo, fracción III del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, y de los artículos Segundo y Tercero del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, publicado en el DOF el 27 de noviembre de 2009, los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago del IVA y, en su caso, del IEPS, con anterioridad al 1 de enero de 2010, que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales antes de dicha fecha y que dichas operaciones efectivamente sean cobradas a partir de enero de 2010, para los efectos fiscales podrán expedir los comprobantes siguientes:


ASI QUE ESTIMADO TU DECIDES DONDE DESEAS QUEDARTE EN LOS TRANSITORIOS DEL DECRETO O EN ESTE QUE TE OFRECE ESTA OPCION Y NO HABLA DE PLAZOS SI NO OPERACIONES CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 2010

SEGUIMOS COMENTANDO....

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LCVank escribió:
Me preocupa un poco la parte que dice:

Los montos consignados en este comprobante complementario serán los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con anterioridad al 2010.


Eso parece decir que la deduccion se tendra que tomar en 2010 y no en 2009 que fue cuando hiciste la operacion...


Exacto cabron, ese es el real pedo, dos facturas por una misma venta pero registradas en ejercicios distintos???
para ISR como aplica???


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NotaPublicado: 29 Dic 2009, 14:15 
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Un saludo a todos los foristas y les deseo un venturoso 2010...

En mi opinión yo me quedo con el octavo transitorio, fraccion III inciso a) y b) LIVA, en virtud de que la 3a modificacion a la resolucion miscelanea del día de ayer lo que viene a hacer es aclarar el procedimiento aplicable a las operaciones con IVA con tasa vigente al 31 de diciembre de 2009.

Ante esto y del analisis para efectos del iva en operaciones pactadas considero lo siguiente:

"b) Tratándose de las operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA y, en su caso, el IEPS, los contribuyentes podrán emitir una nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA y, [ color=black](aqui nos permite hacer una nota de credito por el SUBTOTAL como le conocemos en el argot contable) en su caso, sin IEPS, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010. Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando dicho precio, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010. (Entiendo que la nota de credito debe hacerse por el subtotal iva y total, tal y como estaba en la factura o comprobante fiscal, esto con la finalidad de cancelar la operacion de manera contable y fiscal)
Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando el precio disminuido con la nota de crédito y, en su caso, deberán anotar la retención que corresponda. (Aqui esta lo bueno, entiendo que debe hacerse otra vez la factura APLICANDO LA TASA DEL 16%, puesto que la factura o comprobante fiscal anterior, YA ESTA CANCELADA via nota de credito)
Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, adicionalmente a los requisitos que establece el artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: "Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______". (Esto es logico, la nueva factura o comprobante fiscal debe contener la leyeda ésta) Los montos consignados en este comprobante complementario serán los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con anterioridad al 2010."
[/color]

Este es mi comentario, saludos a todos!!!

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Que tengan un excelente dia!!!!!


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NotaPublicado: 29 Dic 2009, 14:15 
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LCVank escribió:
En donde me hice pelotas es en los casos en que se pactan precios con IVA incluido. Segun entiendo, si tu acordaste con cliente venderle x producto o servicio con IVA incluido, entonces te amolaste, por la parte que no te pague en 2009 o en los primeros diez dias de enero, le vas a tener que dar una nota de credito disminuyendo el ingreso facturado en 2009.Por ejemplo, si yo vendi algo en 2,200 y lo pacte con IVA incluido, el desglose en la factura de 2009 sera:

Precio $ 2,000
IVA 200
Total 2,200

No te paga en 2009 ni en los primeros diez dias de enero, entonces ya le aplica la tasa del 11%, con lo cual el deglose de los $2,200 es>

Precio 1,982
IVA 218
Total 2,200

Tendremos que darle una nota de credito para absorber el efecto del IVA (que poca del SAT)

IVA Nuevo 218
IVA 2009 200
Nota de Credito 18

Cuando nos pague, debemos expedir otro comprobante como el de 2009 pero ahora con la tasa del 11% :

Precio (el del la factura 2009 - la NC) 2000-18= 1,982
IVA 11% 218
Total 2,200

Este comprobante debera tener la leyenda que menciona la regla.

Asi lo entendi yo.

Espero comentarios, saludos.



MI ESMIADO LICENCIADO

La regla se refiere al IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, y este impuesto SE CAUSA HASTA QUE SE PAGUE O SE COBRE.

Luego entonces si tenemos la necesidad de expedir una nota de crédito EN EL 2010 por una FACTURACION DEL 2009 (COMPROBANTE EXPEDIDO CON ANTERIORIDAD AL 2010) ¿que procede?

Procede expedir una NOTA DE CREDITO CON EL IVA CAUSADO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES A LA FECHA DE EXPEDICION DE LA FACTURA QUE ES EL 2009.

SOLO en caso de COBRO estaríamos ante la figura de UN IVA CAUSADO y si este es cobrado después del día 10 debemos expedir el comprobante por la diferencia del IVA o en su caso Refacturar, no olvidemos que los IMPUESTOS SE CUBREN HASTA EL DIA 17 DE ENERO EN RELACION CON EL MES DE DICIEMBRE DEL 2009

Espero no haberte enredado, pero siempre toma como guía lo que tendríamos que hacer en caso de COBROS O PAGOS REALES ANTES HASTA O DESPUES DEL DIA 10 de Enero del 2010.

Seguimos en contacto, NO OLVIDEMOS QUE EL IVA ES HASTA QUE SE CAUSE, Y ESTO APLICA PARA ADLANTE Y PARA ATRAS.

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 Asunto: ESTIMADON SE TE OLVIDA QUE LA FACTURA NO ES LO UNICO
NotaPublicado: 29 Dic 2009, 14:29 
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RECUERDA LA ACUMULACION EN RENTA NO SOLO SE BASA EN EL COMPROBANTE 18 DE ISR POR FAVOR PARA PM MORALES , FISICAS YA SABEMOS EL FLUJO, SALUDAZOS

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NotaPublicado: 29 Dic 2009, 14:36 
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A ver si entendi, en lugar de darle la nota de credito por la diferencia en el IVA, se la dariamos por el total que no nos han pagado?? y despues refacturariamos el monto total pero con la nueva tasa?

tiburon escarlata escribió:
LCVank escribió:
En donde me hice pelotas es en los casos en que se pactan precios con IVA incluido. Segun entiendo, si tu acordaste con cliente venderle x producto o servicio con IVA incluido, entonces te amolaste, por la parte que no te pague en 2009 o en los primeros diez dias de enero, le vas a tener que dar una nota de credito disminuyendo el ingreso facturado en 2009.Por ejemplo, si yo vendi algo en 2,200 y lo pacte con IVA incluido, el desglose en la factura de 2009 sera:

Precio $ 2,000
IVA 200
Total 2,200

No te paga en 2009 ni en los primeros diez dias de enero, entonces ya le aplica la tasa del 11%, con lo cual el deglose de los $2,200 es>

Precio 1,982
IVA 218
Total 2,200

Tendremos que darle una nota de credito para absorber el efecto del IVA (que poca del SAT)

IVA Nuevo 218
IVA 2009 200
Nota de Credito 18

Cuando nos pague, debemos expedir otro comprobante como el de 2009 pero ahora con la tasa del 11% :

Precio (el del la factura 2009 - la NC) 2000-18= 1,982
IVA 11% 218
Total 2,200

Este comprobante debera tener la leyenda que menciona la regla.

Asi lo entendi yo.

Espero comentarios, saludos.



MI ESMIADO LICENCIADO

La regla se refiere al IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, y este impuesto SE CAUSA HASTA QUE SE PAGUE O SE COBRE.

Luego entonces si tenemos la necesidad de expedir una nota de crédito EN EL 2010 por una FACTURACION DEL 2009 (COMPROBANTE EXPEDIDO CON ANTERIORIDAD AL 2010) ¿que procede?

Procede expedir una NOTA DE CREDITO CON EL IVA CAUSADO CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES A LA FECHA DE EXPEDICION DE LA FACTURA QUE ES EL 2009.

SOLO en caso de COBRO estaríamos ante la figura de UN IVA CAUSADO y si este es cobrado después del día 10 debemos expedir el comprobante por la diferencia del IVA o en su caso Refacturar, no olvidemos que los IMPUESTOS SE CUBREN HASTA EL DIA 17 DE ENERO EN RELACION CON EL MES DE DICIEMBRE DEL 2009

Espero no haberte enredado, pero siempre toma como guía lo que tendríamos que hacer en caso de COBROS O PAGOS REALES ANTES HASTA O DESPUES DEL DIA 10 de Enero del 2010.

Seguimos en contacto, NO OLVIDEMOS QUE EL IVA ES HASTA QUE SE CAUSE, Y ESTO APLICA PARA ADLANTE Y PARA ATRAS.

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 Asunto: Re: ESTIMADON SE TE OLVIDA QUE LA FACTURA NO ES LO UNICO
NotaPublicado: 29 Dic 2009, 15:19 
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Miguel Chamlaty Toledo escribió:
RECUERDA LA ACUMULACION EN RENTA NO SOLO SE BASA EN EL COMPROBANTE 18 DE ISR POR FAVOR PARA PM MORALES , FISICAS YA SABEMOS EL FLUJO, SALUDAZOS




DE ACUERDO CON MIGUELON

Creo que nos estamos saliendo del TEMA DEL IVA, la regla desde mi punto de vista NADA TIENE QUE VER CON RENTA ni para efectos de ACUMULACION NI PARA EFECTOS DE DEDUCCIONES

Los incisos A y B son claros, cada uno tiene su SUPUESTO ESPECIFICO el a) se refiere a las OPERACIONES PACTADAS SIN CONSIDERAR EL IVA

Mientras que por el contrario el inciso b) se refiere a las OPERACIONES PACTADAS CONSIDEANDO EL IVA INLUIDO

Para el inciso a) creo que no debe de existir ninguna duda ,amigo LC.VANK Cuando te hable de la aplicacion de la nota de credito mi opinion se enfoco al supuesto del inciso a) si estas en el supuesto de una notas de crdito inciso b) mi respuesta esta en el ejemplo de Juanito.

Para el inciso b) Tal como lo señala JUANITO en su ejemplo los $8.62 se van a disminuir del PRECIO DE VENTA en consecuencia la NOTA DE CREDITO se aplicara a la base de $1,000.00 (precio de venta inicial) quedando en los $991.38 mas el IVA AL 16% por $158.62 NOS DARAN LOS $1,150.00 DE LA OPERACION PACTADA CON UN PRECIO TOTAL INCORPORADO EL IVA y es su caso el IEPS.

Sin duda ahora que nuestros clientes se den cuenta de ESTA REVERENDA MAMADA DE LA AUTORIDAD, muchos cabrones dirán, no cabron YO TE DIJE QUE EL PRECIO ERA CON IVA INCLUIDO ASI QUE A MI ME COBRAS UNICAMENTE LOS $1,150.00 en que quedamos, como siempre la pinche autoridad nunca pierde y por si fuera poco ahora amarra navajas para que nos agarremos casi casi a chingados con nuestros clientes

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 Asunto: Re: ESTIMADON SE TE OLVIDA QUE LA FACTURA NO ES LO UNICO
NotaPublicado: 29 Dic 2009, 16:46 
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Registrado: 09 Dic 2009, 11:52
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tiburon escarlata escribió:
... si estas en el supuesto de una notas de crdito inciso b) mi respuesta esta en el ejemplo de Juanito.

Para el inciso b) Tal como lo señala JUANITO en su ejemplo los $8.62 se van a disminuir del PRECIO DE VENTA en consecuencia la NOTA DE CREDITO se aplicara a la base de $1,000.00 (precio de venta inicial) quedando en los $991.38 mas el IVA AL 16% por $158.62 NOS DARAN LOS $1,150.00 DE LA OPERACION PACTADA CON UN PRECIO TOTAL INCORPORADO EL IVA y es su caso el IEPS.

Sin duda ahora que nuestros clientes se den cuenta de ESTA REVERENDA MAMADA DE LA AUTORIDAD, muchos cabrones dirán, no cabron YO TE DIJE QUE EL PRECIO ERA CON IVA INCLUIDO ASI QUE A MI ME COBRAS UNICAMENTE LOS $1,150.00 en que quedamos, como siempre la pinche autoridad nunca pierde y por si fuera poco ahora amarra navajas para que nos agarremos casi casi a chingados con nuestros clientes[/color][/size]


Mi estimado TIBU, gracias por responderme una de las preguntas, ¿cuando se considera el IVA incluido en el precio pactado? y creo entenderte que eso puede ser tácito o expreso, es decir, verbalmente o con contrato, todo depende de como lo manejemos con el cliente o con el proveedor.

Pero porfa ayudame con esta otra que no me queda claro, en el b), cómo quedan eso de las facturaciones, refacturaciones y notas de crédito????

se va a expedir una nota de crédito de $8.62, disminuyendo el precio de venta. pero además, ¿se va a refacturar la venta total? por los $991.38 + IVA $158.62 total $1,150.000????????

o únicamente aplica la nota de crédito, pero de ser así, cómo respaldamos el cambio en IVA.


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 Asunto: Re: ESTIMADON SE TE OLVIDA QUE LA FACTURA NO ES LO UNICO
NotaPublicado: 29 Dic 2009, 17:22 
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Juan Hernández escribió:
tiburon escarlata escribió:
... si estas en el supuesto de una notas de crdito inciso b) mi respuesta esta en el ejemplo de Juanito.

Para el inciso b) Tal como lo señala JUANITO en su ejemplo los $8.62 se van a disminuir del PRECIO DE VENTA en consecuencia la NOTA DE CREDITO se aplicara a la base de $1,000.00 (precio de venta inicial) quedando en los $991.38 mas el IVA AL 16% por $158.62 NOS DARAN LOS $1,150.00 DE LA OPERACION PACTADA CON UN PRECIO TOTAL INCORPORADO EL IVA y es su caso el IEPS.

Sin duda ahora que nuestros clientes se den cuenta de ESTA REVERENDA MAMADA DE LA AUTORIDAD, muchos cabrones dirán, no cabron YO TE DIJE QUE EL PRECIO ERA CON IVA INCLUIDO ASI QUE A MI ME COBRAS UNICAMENTE LOS $1,150.00 en que quedamos, como siempre la pinche autoridad nunca pierde y por si fuera poco ahora amarra navajas para que nos agarremos casi casi a chingados con nuestros clientes[/color][/size]


Mi estimado TIBU, gracias por responderme una de las preguntas, ¿cuando se considera el IVA incluido en el precio pactado? y creo entenderte que eso puede ser tácito o expreso, es decir, verbalmente o con contrato, todo depende de como lo manejemos con el cliente o con el proveedor.

Pero porfa ayudame con esta otra que no me queda claro, en el b), cómo quedan eso de las facturaciones, refacturaciones y notas de crédito????

se va a expedir una nota de crédito de $8.62, disminuyendo el precio de venta. pero además, ¿se va a refacturar la venta total? por los $991.38 + IVA $158.62 total $1,150.000????????

o únicamente aplica la nota de crédito, pero de ser así, cómo respaldamos el cambio en IVA.



JUANITO

A ver, hablando únicamente del inciso b) el primer párrafo se refiere a la nota de crédito PARA DISMINUIR EL PRECIO SIN IVA o sean los $8.62 antes $1,000.00 ahora $991.38 (1,150.00 entre 1.16)

El segundo párrafo nos dice ADICIONALMENTE los contribuyentes deberán expedir por cada operación efectivamente cobrada un comprobante fiscal complementario....................................para trasladar el IVA o sea los $8.62 antes $150.00 ahora $158.62 (991.38 por 16%)

La suma de $991.38 mas los $158.62 nos dan los $1,150.00 pactados.

No olvidemos que ambos párrafos dice textualmente a)PODRAN EXPEDIR UN COMPROBANTE FISCAL b)PODRAN EMITIR UNA NOTA DE CREDITO, ADICIONALMENTE UN COMPROBANTE FISCAL de manera tal que si REFECCTURAMOS, no tendríamos ninguna necesidad de expedir ni el comprobante fiscal ni la nota de crédito

Espero haberme explicado, cansado pero contento, mientras tu digas GRACIAS tiburon dira sale.

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Última edición por tiburon escarlata el 29 Dic 2009, 17:54, editado 2 veces en total

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NotaPublicado: 29 Dic 2009, 17:35 
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Gracias Tiburon.

Creo que en lo que todos estaremos de acuerdo es que el SAT se la jalo pasandole el costo del iva al contribuyente...No quiero imaginar si a corporativo en USA le avisamos que ahi le va un ajustin a los ingresos porque a Hacienda se le ocurrio pasarnos el costo...

Saludos.

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Mike Morales


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 Asunto: Re: ESTIMADON SE TE OLVIDA QUE LA FACTURA NO ES LO UNICO
NotaPublicado: 29 Dic 2009, 20:18 
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tiburon escarlata escribió:
...
Espero haberme explicado, cansado pero contento, mientras tu digas GRACIAS tiburon dira sale


Mi estimado TIBU:

Ahora ya me quedó perfectamente claro, MUCHAS GRACIAS y que Dios nos agarre confesados para el 2010.

Como decia un amigo, los chinos vende y vende y nosotros con estas mamadas. (perdon por la palabra, pero además se quedó corta).

Buena tarde


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NotaPublicado: 30 Dic 2009, 06:35 
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Haber mis estimados, por favor aclarenme una cosa: En que parte de la regla correspondiente a las operaciones pactadas con IVA indica que se debe desglosar entre 1.16 y absorver el costo del 1%. Yo no lo interpreto así. En mi opinion, se debe AGREGAR el 1% a la operacion pactada con IVA.

Si leemos bien, en la regla no se desprende que desglosemos el IVA. Veamos de nuevo.

"Tratándose de las operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA y, en su caso, el IEPS, los contribuyentes podrán emitir una nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA y, en su caso, sin IEPS, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010."

Aqui la regla nos da la opción de expedir una nota de crédito que DISMINUIRA el precio sin IVA, es decir hacer la nota de credito por el subtotal del comprobante fiscal. Hasta aqui no tenemos problema.

"Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando dicho precio, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010."

Despues del punto y seguido aclara que la disminucion en la nota de credito SEA IGUAL al monto de la factura expedida antes del 2010. Opino que esta regla la hizo un contador puesto que debio indicar comprobante fiscal y no factura, pero en fin, se entiende. En este parrafo claramente señala que la NOTA DE CREDITO CANCELA O DISMUNIYE LA FACTURA EXPEDIDA ANTES DEL 2010, o no?, yo asi lo entiendo, se escuhan opiniones.

"Además deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando el precio disminuido con la nota de crédito y, en su caso, deberán anotar la retención que corresponda."

Aqui nos obligan despues de hacer la nota de credito para cancelar la factura la cual esta pactada con IVA incluido al 31 de diciembre de 2009, a expedir UN COMPROBANTE FISCAL, es decir en terminos coloquiales UNA NUEVA FACTURA complementaria a la ya expedida para TRASLADAR, eh, aqui es claro yo te traslado el IVA VIGENTE al momento del cobro, cuando se cobra, en 2010, a que tasa, al 16%. Considerando el precio disminuido con la nota de credito y de que precio se refiere, opino que al SUBTOTAL, puesto que asi lo señala al inicio del parrafo.

"Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, adicionalmente a los requisitos que establece el artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este ......"

Es importante señalar que esta leyenda es para el nuevo comprobante, no para la nota de credito.

Concluyendo en mi opinión no debemos absorver ese 1% en nuestros costos.

Esta mi opinion compañeros, seguimos en comunicacion...

Salu2

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Que tengan un excelente dia!!!!!


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NotaPublicado: 30 Dic 2009, 07:33 
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Halcon Milenario escribió:
Haber mis estimados, por favor aclarenme una cosa: En que parte de la regla correspondiente a las operaciones pactadas con IVA indica que se debe desglosar entre 1.16 y absorver el costo del 1%. Yo no lo interpreto así. En mi opinion, se debe AGREGAR el 1% a la operacion pactada con IVA.

Si leemos bien, en la regla no se desprende que desglosemos el IVA. Veamos de nuevo.

"Tratándose de las operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA y, en su caso, el IEPS, los contribuyentes podrán emitir una nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA y, en su caso, sin IEPS, consignado en el comprobante expedido con anterioridad al 2010."

Aqui la regla nos da la opción de expedir una nota de crédito que DISMINUIRA el precio sin IVA, es decir hacer la nota de credito por el subtotal del comprobante fiscal. Hasta aqui no tenemos problema.

"Dicha disminución deberá ser en una cantidad tal que la suma del precio disminuido más el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando dicho precio, sea igual al monto total de la factura expedida con anterioridad al 2010."

Despues del punto y seguido aclara que la disminucion en la nota de credito SEA IGUAL al monto de la factura expedida antes del 2010. Opino que esta regla la hizo un contador puesto que debio indicar comprobante fiscal y no factura, pero en fin, se entiende. En este parrafo claramente señala que la NOTA DE CREDITO CANCELA O DISMUNIYE LA FACTURA EXPEDIDA ANTES DEL 2010, o no?, yo asi lo entiendo, se escuhan opiniones.

"Además deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA y, en su caso, el IEPS, calculados con las tasas y cuotas vigentes en el momento de cobro considerando el precio disminuido con la nota de crédito y, en su caso, deberán anotar la retención que corresponda."

Aqui nos obligan despues de hacer la nota de credito para cancelar la factura la cual esta pactada con IVA incluido al 31 de diciembre de 2009, a expedir UN COMPROBANTE FISCAL, es decir en terminos coloquiales UNA NUEVA FACTURA complementaria a la ya expedida para TRASLADAR, eh, aqui es claro yo te traslado el IVA VIGENTE al momento del cobro, cuando se cobra, en 2010, a que tasa, al 16%. Considerando el precio disminuido con la nota de credito y de que precio se refiere, opino que al SUBTOTAL, puesto que asi lo señala al inicio del parrafo.

"Los comprobantes fiscales que se expidan para estos efectos en 2010, adicionalmente a los requisitos que establece el artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, para lo cual deberán llevar la siguiente leyenda: “Este ......"

Es importante señalar que esta leyenda es para el nuevo comprobante, no para la nota de credito.

Concluyendo en mi opinión no debemos absorver ese 1% en nuestros costos.

Esta mi opinion compañeros, seguimos en comunicacion...

Salu2


MI ESTIMADO Y QUERDO AMIGO HALCON

MUCHAS GRACIAS en primer lugar te mando un abrazo sincero con motivo de fin de año deseándote para ti y tu familia lo mejor de lo mejor suplicándote que no dejes de participar en nuestra querida Asociación como un todo, esto participa en cualquier foro pero no nos dejes.

Pasando a otro tema tu explicación no la entiendo, explícamela por favor pero con manzanas por lo que te suplico le pongas los mismos números de Juanito, y con ello nos señales lo que interpretas párrafo por párrafo. La mecánica que muestra mi respuesta por supuesto que es una interpretación personal por eso uso ENTRE 1.16

Espero como siempre tu comprensión y apoyo estoy saliendo para Toluca, pero al rato regreso y lo PLATICAMOS TODOS, voy a un desayuno con unos colegas de HACIENDA que quieren que alguien les explique la reforma y como aplica el decreto y las reglas, ja ja ja seguimos en contacto.

P.D. TAVO y JAIME no es cierto amigos, la vida nos puso en esquinas separadas ustedes están del lado del SATanico como dice Huracán y tu servidor esta en la esquina de los Técnicos, por cierto me platico Carlos Omar que eso del SATanico ya se lo fusilaron al Hura en otros Foros, hay que chingarse la madre, así que cuidado con lo que contestamos que UN MUNDO NOS VIGILA

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NotaPublicado: 30 Dic 2009, 11:12 
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Mi estimado Tiburon, ya sabes que me encuentro siempre al pie del cañon, y te digo que solo participo en este excelente foro, ya no participo en otros.

Mira te pondre un ejemplo con manzanas similar al que comenta el compañero Juan, pero debo aclarar que no hay que hacer ningun tipo de contrato para demostrar que se pacto el precio con IVA incluido, si asi fuera imaginate una ferreteria que tiene ventas a credito y al 31 de diciembre de 2009, en su cartera de clientes como 300 personas que no han pagado, la tarea para hacer contratos a cada cliente y ahora que cada cliente te deba mas de 3 facturas... me muero, me cai...

a) Bien, al 31 de diciembre de 2009 la Ferreteria "El oxido SA de CV", tiene en su cuenta de clientes las siguientes personas:

    JUAN PEREZ JOLOTE $ 35,000.00
    LA IDEAL SA DE CV 25,000.00
    ZOILA VACA DEL CORRAL 10,000.00
    HOTEL LUCHO SA DE CV 30,000.00
    TOTAL $ 100,000.00
Estas personas compraron mercancia a credito y no pagaron su adeudo al cerrar el ejercicio fiscal de 2009. Son ventas que tienen el IVA incluido.

b) El dia 4 de enero el sr Juan Perez, liquida parte de su adeudo en la cantidad d $25,000.00

c) El dia 6 de enero Zoila Vaca del Corral liquida el total de su adeudo.

d) El dia 9 de enero Juan Perez Jolote se pone a mano y paga el total de su cuenta.

e) El dia 11 de enero La IDEAL SA de CV, paga su adeudo.

En base a lo comentado anteriormente el tratamiento sera de la siguiente manera:

Para los casos b), c) y d), se cobra el IVA al 15% sin ninguna complicacion, tal y como esta, esto de complicacion es entre comillas ya que no se como se le va a ser para informativa de IVA, en relacion a las tasas..

Para el caso e), se tiene que hacer lo siguiente:

1.- Nota de credito para CANCELAR la factura o las facturas que amparan la cantidad de $25,000.00.

    Subtotal 21,739.13
    IVA 15% 3,260.87
    Total 25,000.00
En mi opinion la leyenda en la nota de credito sera "Cancelacion de la factura (s) 2323, 23233, etc, conforme a la RMF 28 de diciembre de 2009, y con las referencias legales."

2.- Hacer NUEVA FACTURA para TRASLADAR EL IVA AL 16%.

    Subtotal $ 21, 739.13
    IVA 16% 3,478.26
    Total 25,217.39

A esta nueva factura se le pone la leyenda que esta en la RM.

Asi las cosas a la empresa IDEAL SA de CV se le cobrara la cantidad de $25,217.39 y no $25,000.00 que incialmente tenia como adeudo a la ferreteria.

Este es mi comentario, asi veo esta resolucion, se aceptan opiniones, estamos para comentar..

Saludos a todos

_________________
Que tengan un excelente dia!!!!!


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NotaPublicado: 30 Dic 2009, 12:45 
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Registrado: 09 Dic 2009, 11:52
Mensajes: 206
Ubicación: México, DF
Halcon Milenario escribió:
...
Asi las cosas a la empresa IDEAL SA de CV se le cobrara la cantidad de $25,217.39 y no $25,000.00 que incialmente tenia como adeudo a la ferreteria.

Este es mi comentario, asi veo esta resolucion, se aceptan opiniones, estamos para comentar..

Saludos a todos


Mi estimado Halcon:

Gracias por el ejemplo, es precisamente como la comentaba el maese Tibu, y desde mi punto de vista tiene la ventaja de ser muy práctico.

Pero déjame poner en los zapatos de IDEAL, SA DE CV, por lo que dices de los contratos y lo que además comentaba el maese Tibu, yo, osea, LA IDEAL, podemos decirle a los proveedores: toma chango tu banana, el precio que tenía que pagarte ya estaba pactado con IVA incluido y sólo te pago los $25,000.00 y doy como referencia el inciso b) del decreto multicomentado. ¿esto es posible o no?


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NotaPublicado: 30 Dic 2009, 12:48 
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Registrado: 13 May 2008, 12:44
Mensajes: 174
Ubicación: GUADALAJARA JAL
Solicito su opinion al respecto:

Resulta q un proveedor me esta entregando una factura previniendo esto de la reforma del IVA de la siguiente manera:

Subtotal 1,000
IVA 15% 150
Total 1,150
Subtotal 1,000
IVA 16% 160
Total 1,160

Es decir, me esta desglozando la tasa al 15 y al 16 y determinando ambos importes en la misma factura.
En la parte de abajo de la factura pone la leyenda q el pago a la tasa del 15% de iva solo palicara si yo le pago antes del 10 de enero 2010.

Me dice el proveedor q estan tomando esta estrategia para el echo de evitarse despues tener q refacturar o sacar alguna nota de cargo por la diferencia de IVA.
Es correcta esta mecanica??
Al no ver esta opcion dentro de las reglas del articulo 3 q determino la autoridad para el manejo de esta reforma, me saco de onda de repente.


Gracias por sus comentarios!!

saludos!! :-k


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NotaPublicado: 30 Dic 2009, 12:52 
Desconectado
Fiscalista Senior
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Registrado: 19 Ago 2003, 09:32
Mensajes: 497
Ubicación: Puerto Escondido Oaxaca
Juan Hernández escribió:
Halcon Milenario escribió:
...
Asi las cosas a la empresa IDEAL SA de CV se le cobrara la cantidad de $25,217.39 y no $25,000.00 que incialmente tenia como adeudo a la ferreteria.

Este es mi comentario, asi veo esta resolucion, se aceptan opiniones, estamos para comentar..

Saludos a todos


Mi estimado Halcon:

Gracias por el ejemplo, es precisamente como la comentaba el maese Tibu, y desde mi punto de vista tiene la ventaja de ser muy práctico.

Pero déjame poner en los zapatos de IDEAL, SA DE CV, por lo que dices de los contratos y lo que además comentaba el maese Tibu, yo, osea, LA IDEAL, podemos decirle a los proveedores: toma chango tu banana, el precio que tenía que pagarte ya estaba pactado con IVA incluido y sólo te pago los $25,000.00 y doy como referencia el inciso b) del decreto multicomentado. ¿esto es posible o no?


Es un placer saludarte mi estimado Juan Hernández..

Mira como no todos se dan su vuelta por este excelente foro, muchos tienen unas enormes dudas..

Yo le comente a mi cliente que remita memorandum a sus clientes a fin de que paguen sus cuentas antes de terminar el año y a mas tardar el sabado 9 de enero de 2010, para no repercutirles el 16% de IVA, y creeme, esta dando resultados, a dos dias del memorandum se esta recuperando rapidamente la cartera de clientes..

Salu2 y te deseo un exitoso año 2010.

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Que tengan un excelente dia!!!!!


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