tiburon escarlata escribió:
ESTIMADO JUANITO
Creo que tu cuestionamiento es claro hasta el caso TRES sin embargo lo que te puse en[/color][/size] COLOR AZUL, esta enredado espero que replantes esta parte de la pregunta y sin duda te contestamos TODOS, espero tu respuesta y te contestamos repito, saludos,MUCHAS GRACIAS por tu participación SIN DUDA FORMAS PARTE DE LA SANGRE RENOVADORA, DE LA FUERZA QUE NECESITA EL FORO PARA QUE TODOS PODAMOS APRENDER Y DEJEMOS AUN PINCHE LADO LA MEDIOCRIDAD QUE POR MIEDO NOS INVADIDO DESDE HACE UN BUEN TIMPO, nuevamente GRACIAS CABRON
Un abrazo de varón a varón
Mi muy estimado Tibu, debí haber comenzado por un ¡¡felicidades!! espero que haya pasado muy a gusto la navidad y le deseo que tenga un mejor año nuevo.
Entrando en materia:
Primero varias preguntas con respecto al caso uno y dos:
1.- Hasta el caso dos, ¿es correcta mi apreciación con relación a cómo se deberían expedir las facturas?
2.- En el apartado a) del artículo tercero del decreto dice lo siguiente:
"Tratándose de operaciones en las que las partes hayan convenido un precio sin considerar el IVA y, en su caso, el IEPS, los contribuyentes podrán expedir..."
Es la frase
"las partes hayan convenido un precio sin considerar el IVA" la que me hace ruido, ¿el simple hecho de haber expedido un factura en 2009 por $1,000.00 + IVA de $150.00 total $1,150.00 es considerar que se convino un precio considerando o no el IVA? creo que esto es lo primero a dilucidar para saber si debemos aplicar el inciso a) o el b), mi humilde opinion es que sólo se ha pactado un precio cuando en un CONTRATO se indica que el cliente DEBERA pagar $1,150.00 incluyendo impuestos.
Ahora sí, con relación al caso tres, que es con relación al inciso b) del artículo tercero del decreto:
El apartado b) del mismo decreto dice "Tratándose de las operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total incorporado el IVA..."
Luego, en el caso tres que propuse decía:
CASO TRES:
Ya había pactado con mi cliente que el total incluyendo IVA era de $1,150.00 (para comprobarle este pacto a la shcp es necesario exhibir un contrato donde se especifique eso?)
Las opciones para facturar o expedir nota de crédito para este caso tres son las siguientes:
1.- Le expido una nota de credito donde ponga la leyenda “Este comprobante es complementario del expedido con el folio _250_ de fecha _31 de Dic de 2009 _”. en sub total pongo $8.62 en IVA cero pesos y en total $8.62 (El $8.62 sale de dividir $1,150.00 entre 1.16 para obtener el sub total $991.38 contra el sub total anterior de $1,000.00 hay una disminucion del precio en $8.62 de ahí la nota de crédito, donde creo entender que estos amigos de la SHCP nos dicen, si ya pactaste un precio con IVA incluido, el aumento de la tasa del IVA cómetelo tú disminuyendo tu precio de venta.
Ahora bien, dichos $8.62 el IVA tambien cambia de $150.00 a $158.62, es decir, ahí se aumentan los famosos $8.62 que se disminuyeron del precio, y es ahí donde me asalta la duda,
¿por la disminución del precio expido una nota de crédito? el SAT dice "los contribuyentes podrán emitir una nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA..." y eso parece ser correcto, pero ¿debo expedir otra factura por diferencial en el IVA?
La nota de crédito, disminuye el ingreso pero el IVA DEBE aumentar.
El SAT dice "Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren un comprobante fiscal complementario al que hubieren expedido con anterioridad al 2010, para trasladar el IVA...
Los montos consignados en este comprobante complementario serán los aplicables para los efectos fiscales que correspondan y no los anotados en los comprobantes expedidos con anterioridad al 2010."
Es precisamente el párrafo remarcado el que creo que indica que cuando se reexpida el comprobante no debe ser únicamente por el importe del diferencial del IVA sino por TODA la operación es decir:
Sub total $991.38 IVA $158.62 Total $1,150.00, osea que me hace facturar dos veces una venta que va a quedar registrada en ejercicios distintos, en IVA no hay pex, porque es al cobro, pero para ISR?
Gracias por todas las atenciones mi estimado TIBU.
pero ADEMAS, tengo que REFACTURAR el TOTAL del servicio como sigue:
Subtotal: $991.38 IVA $1580.62 Total $1,150.00 Es correcto? evidentemente esta factura en 2010.